Resumen: Se impugna resolución que dispuso que la contratista siguiera prestando el servicio hasta que se formalizara el nuevo contrato lo que justificó en razón del interés público y porque se estaba iniciando la tramitación de un nuevo contrato. Frente a esa resolución interpuso el letrado de la contratista una demanda en la que expuso el desequilibrio económico que para ella le supuso ejecutar el contrato y la indebida e injustificada prórroga que se acordó, sin que, además, se hubiera contemplado una indemnización por el coste real del servicio. La sentencia de instancia estimó el recurso pero la Sala estima el recurso de apelación al considerar que tiene que confirmarse la adecuación a derecho de la prórroga forzosa, más aún cuando estuvo motivada y fue proporcionada. La contratista el derecho subjetivo de negarse a continuar ejecutando el contrato (en este caso porque le resultara gravoso), ni tampoco a percibir otros ingresos que los pactados.
Resumen: Durante el estado de alarma por pandemia el acusado desobedeció reiteradas ordenes de funcionarios policiales (hasta cinco) de que no podía estar en la vía pública con la expresa advertencia de que podría incurrir en delito de desobediencia. Es por ello condenado por el Juzgado de lo Penal como autor de un delito de desobediencia grave a agente de la autoridad. Apela la sentencia y la AP estima su recurso, absolviéndole libremente con base en el propio relato fáctico de la sentencia, que como supuesto se basaba en el reiterado incumplimiento de órdenes cuyo soporte normativo exclusivo era el artículo 7.1 del RD 463/2020, prorrogado por RD 476/2020, Posteriormente declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en sentencia 148/2021.
Resumen: La Sala de lo Social desestima en la instancia la demanda de conflicto colectivo planteada por un sindicato, en la que reclama la entrega de la cesta de Navidad en el año 2021, pues sin desconocer la existencia de una condición más beneficiosa consistente en la entrega anual de la cesta de Navidad a título de liberalidad, se pactó por la empresa con los representantes de los trabajadores que su cumplimiento dependería de las circunstancias de recuperación de la actividad tras la pandemia COVID-19 y de que la situación económica lo permitiera, condiciones cuyo cumplimiento no se acredita por quien pretende la ejecución; además, los datos económicos indican que la recuperación no se produjo hasta el último trimestre del año 2021.